jueves, 18 de noviembre de 2010

corelatoria

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CLADAS
FACULTAD DE CIENCIAS Y EDUCACION
PROYECTO CURRICULAR LEBEM

PROFECIONALIZACIÓN DEL DOCENTE

ESPACIO DE FORMACIÓN: ÉTICA DOCENTE
DOCENTE: MARTHA VIDAL ARIZABALETA

RELATORES:
PABLO ROBLES
FREDY MARTÍNEZ
CESAR CUERVO

TEMA: PROFESIÓN Y DOCENTE COMO PROFESIONAL
CORELATORÍA # 1
FECHA: MARTES 12 DE SPTIEMBRE DEL 2010

Hoy día el mundo le está apostando a la educación, estamos en un momento de cambio en donde se quiere garantizar la igualdad entre las personas, la justicia, el respeto por los derechos humanos, el no al racismo. La UNESCO tiene el objetivo de promover, a través de la educación, la ciencia, la cultura y la comunicación, la colaboración entre las naciones, a fin de garantizar el respeto universal de la justicia, el imperio de la ley, los derechos humanos y las libertades fundamentales que la Carta de las Naciones Unidas reconoce a todos los pueblos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión.
En la actualidad hay 188 Estados Miembros de la UNESCO (al 19 de octubre de 1999).

La UNESCO desempeña cinco funciones principales, que son las siguientes:

• Estudios prospectivos: es decir, las formas de educación, ciencia, cultura y comunicación para el mundo del mañana
• El adelanto, la transferencia y el intercambio de los conocimientos, basados primordialmente en la investigación, la capacitación y la enseñanza
• Actividad normativa, mediante la preparación y aprobación de instrumentos internacionales y recomendaciones estatutarias.
• Conocimientos especializados, que se transmiten a través de la "cooperación técnica" a los Estados Miembros para que elaboren sus proyectos y políticas de desarrollo.
• Intercambio de información especializada.

Palabras clave:
Vocación
Inclinación a una profesión o carrera.
Por vocación, por un lado, se designará a la inclinación que un individuo tiene por emprender una determinada carrera, profesión o cualquier otro tipo de actividad en la vida.

Por el mismo motivo la vocación, el llamado o el destino equivalen al designio o programa vital en el curso del cual la vida llega a ser lo que "auténticamente es". (Diccionario filosófico, Ferrater Mora)

El trabajo
Es el esfuerzo realizado por los seres humanos con la finalidad de producir riqueza. Desde el punto de vista teórico, este tópico ha sido abordado desde diferentes aristas, ya sean económicas, sociales o históricas, principalmente a causa de sus relevantes alcances en lo que hace el desarrollo de la humanidad.

Oficio
1. m. Ocupación habitual:
su oficio es
2. Función propia de alguna cosa:
el oficio del reloj es indicar la hora

Profesión
El uso común del concepto tiene diferentes acepciones, entre ellas: empleo, facultad u oficio que cada uno tiene y ejerce públicamente. Las profesiones son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado, una capacitación educativa de alto nivel, control sobre el contenido del trabajo, organización propia, autorregulación, altruismo, espíritu de servicio a la comunidad y elevadas normas éticas.

Profesionalización
• La profesionalización es un proceso que se da en la sociedad, en diferentes agencias educativas: la escuela, la comunidad, la familia y en la entidad empleadora.
• Como categoría pedagógica que expresa relaciones entre el campo de la política, el trabajo y la educación, no escapa a ser evaluada desde la óptica de los intereses de clases, lo que redefine sus fines en función del la filosofía de la educación a que responda.
• La profesionalización es un proceso continuo, las metas se alcanzan de manera gradual.
• El proceso docente educativo es, en sí mismo, un proceso de profesionalización del individuo.
• Para que el proceso docente educativo sea un proceso de profesionalización óptimo, debe cumplir ciertos requisitos.
• La profesionalización del proceso docente educativo contempla la profesionalización de sus componentes y atiende al sistema de relaciones que se establecen entre ellos.
• La profesionalización del individuo como componente personal donde se objetivizan los resultados del proceso lo asume como ente activo, reflexivo, motivado, conciente de las metas para consigo, es decir, sujeto del proceso.
• La profesionalización contribuye a la formación de valores en los sujetos del proceso, adquiriendo dimensión axiológica.
• La profesionalización necesita de referentes (resultados de las ciencias pedagógicas) que orienten las diferentes prácticas.
• La profesionalización es consecuente con la articulación coherente de los componentes académico, laboral e investigativo en el proceso docente educativo.
• La profesionalización singulariza determinada relaciones sociológicas entre los docentes que tienen a su cargo dirigir el proceso y entre la escuela y las demás agencias educativas.
• La profesionalización contribuye a elevar los niveles de motivación, compromiso por la actividad cognoscitiva, así como los niveles de aprendizaje de los escolares.
• La profesionalización está a tono con la sociedad del conocimiento y la revolución científico técnica en tanto se constituye vía para simular contextos profesionales en calidad de tutoriales y entrenadores que posibilitan aprendizajes significativos en los escolares.
• El fin de la profesionalización desde posiciones humanistas es formar profesionales competentes, capaces de insertarse en el mundo del trabajo, innovar y racionalizar los procesos profesionales en que participan, a partir de usar la ciencia y la técnica, conciente de las implicaciones sociológicas que el uso de la ciencia y la tecnología conlleva, como medio de enfrentamiento a la globalización neoliberal.
• La profesionalización como categoría está sujeta a una constante reconceptualización a partir de su enriquecimiento en la práctica, con las generalizaciones teóricas, sus relaciones con otras categorías y el contexto histórico concreto en que se manifiesta.
La profesionalización, análisis tendencial dentro del cuerpo categorial de la pedagogía y la didáctica, Vicente Eugenio León Hernández. tomadode http://www.monografias.com
De las Obligaciones y Prohibiciones de los Servidores Docentes
ARTICULO 8º
Son obligaciones de Personal Docente las que se expresan en el artículo 57 del Estatuto. Entre ellas se comprenden:
a) La de asistir puntualmente durante el curso lectivo a las actividades inherentes a su cargo, tales como conferencias y actos cívicos y escolares para los cuales fueron convocados por autoridad competente. Las convocatorias correspondientes deberán cursarse por lo menos con un día de anticipación. En casos urgentes muy calificados, la convocatoria podrá hacerse el mismo día; y
b) Dar aviso oportuno al superior jerárquico en caso de no poder presentarse a sus labores, con no menos de veinticuatro horas de anticipación, salvo casos de fuerza mayor.
La respectiva justificación deberá hacerla el servidor, personalmente o por escrito si su superior jerárquico tuviere su sede en otra localidad, dentro de los dos días siguientes a su regreso al trabajo; cuando no se cumpla con este requisito, la ausencia se considerará injustificada.
En cuanto a la obligación de presentar certificado médico en casos de ausencia por enfermedad, serán aplicables las disposiciones del Manual de Procedimientos para administrar el Personal Docente, del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio y, en su defecto, las que contiene el párrafo segundo del artículo 35 del Reglamento del Título Primero de este Estatuto. Cuando se tratare de servidores propiamente docentes, el educador incapacitado para impartir sus lecciones, no estará obligado a proponer quien lo sustituya, pero deberá hacer las recomendaciones que estime oportunas.
ARTICULO 9º
Entre las prohibiciones para los servidores docentes que prescribe el artículo 58 del Estatuto, están comprendidas:
a) El ejercicio de otro oficio, profesión o actividad comercial, dentro o fuera del establecimiento docente, que lo inhabilite para cumplir con puntualidad y eficiencia las obligaciones propias de su cargo o bien que menoscaben su dignidad profesional por contravenir la ley o ser contrarias a la moral o a las buenas costumbres;
b) Promover o recaudar contribuciones en dinero o en especie o realizar rifas ajenas a otros fines que no sean los propiamente escolares o conexos, tales como el mejoramiento del plantel docente; la adquisición de mobiliario, equipo y material didáctico que ayude y facilite la labor educativa de la institución; el auxilio de alumnos de escasos recursos económicos o cualquier otra obra de bien social o comunal, siempre que las contribuciones tengan carácter estrictamente voluntario. Para el ejercicio de dichas actividades es obligatoria la autorización previa del jefe respectivo y los servidores responsables de las mismas, deberán hacer del conocimiento del superior inmediato el resultado, monto y destino de los fondos que en tal forma fueren recolectados;
c) Concurrir con sus alumnos a actos de cualquier naturaleza fuera del plantel o autorizar a éstos para que lo hagan sin la aprobación del Director del establecimiento. Las actividades culturales y deportivas que los profesores organicen fuera de las horas lectivas deben ser autorizadas, asimismo, por el Director del Plantel, previo el consentimiento de los padres de familia;
d) Incurrir en embriaguez habitual; lo cual debe entenderse como la acción reiterada de ingerir licor o cualquier otra droga enervante;
e) Incurrir en actos que desprestigien su profesión y, en particular, incumplir, sin justificación, compromisos personales derivados de la permanencia en el lugar donde presten sus servicios, tales como los relacionados con la alimentación, el vestuario y la habitación. Si se presentare queja de parte perjudicada contra un servidor docente por el no cumplimiento de dichos compromisos, el superior jerárquico deberá levantar la información que corresponda de conformidad con las prescripciones del artículo 66 del Estatuto. Asimismo, se considerarán actos que desprestigian o menoscaban la dignidad de la profesión docente o contrarios a la moral pública, todos aquellos que cometan los educadores y que estén comprendidos dentro de las faltas o delitos contemplados en los Códigos Penal y de Policía. Las diligencias de información deberán ser inmediatamente promovidas de oficio por el superior jerárquico de la jurisdicción donde el infractor preste o haya prestado sus servicios en cuanto tenga conocimiento de la misma o cuando medie queja formal contra su subalterno.
Comprobado que la falta tiene fundamento, deberá elevar dicho expediente a conocimiento del Director del Departamento de Personal para lo que corresponda; y
f) Recibir obsequios o dádivas de sus alumnos, cuando en alguna forma tales obsequios o dádivas comprometan al educador en el cumplimiento de sus deberes o cuando en forma directa o indirecta fueren insinuadas por éste.

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